La reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores: más claridad y poder para el trabajador ante impagos salariales

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Desde el 3 de abril de 2025, entra en vigor la nueva redacción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Esta reforma, impulsada por la Ley Orgánica 1/2025, especifica de manera clara cuándo el impago o el retraso en el salario permite al trabajador rescindir su contrato con derecho a indemnización por despido improcedente.

Hasta ahora, la aplicación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dependía en gran parte del criterio de los jueces para determinar si un impago o un retraso salarial era lo suficientemente grave como para justificar la extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador.

Más protección, menos inseguridad jurídica

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, el panorama cambia radicalmente. Desde el 3 de abril de 2025, se incorporan criterios objetivos y medibles para definir estos incumplimientos, otorgando mayor seguridad jurídica tanto al trabajador como al empresario

¿Qué se considera ahora incumplimiento grave?

Según la nueva redacción:

  • Impago: se entenderá como tal la falta de abono de tres mensualidades completas de salario en el plazo de un año, aunque no sean consecutivas.
  • Retraso en el pago: si el salario se abona con más de 15 días de demora respecto a la fecha pactada, se considerará incumplimiento grave cuando ocurra durante seis meses dentro de un año, también sin necesidad de ser consecutivos.

Estos criterios dan al trabajador un nuevo poder legal: si se cumplen estas condiciones, podrá solicitar judicialmente la extinción del contrato con derecho a indemnización equivalente al despido improcedente.

Consecuencias para la empresa

Para las empresas, esta reforma implica la necesidad de extremar el cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones salariales. Las consecuencias del impago reiterado o los retrasos son múltiples:

  • Indemnización por despido improcedente.
  • Recargo del 10% por mora salarial (art. 29.3 ET).
  • Calificación de la conducta como infracción muy grave, con sanciones derivadas de la Inspección de Trabajo.

La recomendación es clara: en situaciones de dificultad económica, lo más prudente es acudir a soluciones legales alternativas como ERTEs o negociaciones colectivas antes de caer en incumplimientos salariales que puedan derivar en demandas judiciales.

Procedimiento más ágil para el trabajador

Además, desde el 20 de marzo de 2024 está en vigor el Real Decreto-ley 6/2023, que establece un procedimiento urgente y preferente para las reclamaciones por impago o retraso de salarios:

  • Vista judicial en un máximo de 5 días desde la admisión a trámite.
  • Sentencia en 5 días adicionales tras la celebración del juicio.

Esto significa que los trabajadores no solo tienen ahora el derecho reconocido, sino también un mecanismo ágil y eficaz para defenderlo.

Legal 7, siempre a vuestro servicio

Desde Legal 7 ponemos a disposición nuestra experiencia para asesorar tanto a trabajadores como a empresas ante esta nueva realidad jurídica. Acompañamos cada caso con el rigor y la sensibilidad que merece, buscando siempre la solución más equilibrada y eficaz.

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