Los Nuevos Arraigos en España a partir del 20 de mayo de 2025: Todo lo que necesitas saber

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El próximo 20 de mayo de 2025, entrará en vigor una reforma clave en la normativa de extranjería en España, introduciendo nuevas modalidades de arraigo que amplían las oportunidades para la regularización de ciudadanos extranjeros en el país. Estas medidas facilitarán la integración de personas que ya tienen una vinculación significativa con España, ya sea a través del trabajo, los estudios, la familia o situaciones excepcionales.

Desde Legal 7 Abogados, entendemos la importancia de esta reforma y nos comprometemos a brindar un asesoramiento personalizado y cercano, guiando a nuestros clientes en todo el proceso legal con la máxima profesionalidad y confianza.

¿Cuáles son los nuevos tipos de arraigo?

A partir de mayo de 2025, las nuevas figuras de arraigo serán las siguientes:

1. Arraigo Sociolaboral

Está destinado a personas que puedan demostrar que han trabajado en España durante un período determinado sin haber contado con una autorización previa. Para su concesión, será necesario acreditar una relación laboral de al menos 20 horas semanales con uno o varios contratos que garanticen el Salario Mínimo Interprofesional.

2. Arraigo Social

Se restringe a familiares de personas extranjeras que cuenten con una autorización de residencia, siempre que se acredite que dispone de los recursos económicos necesarios para su sustento. Dichos vínculos incluyen al cónyuge o pareja registrada, así como a familiares de primer grado en línea directa.

Además, sigue siendo obligatorio presentar un informe de arraigo expedido por el ayuntamiento, que certifique su integración social.

3. Arraigo Familiar

Una de las principales novedades es que no requerirá un tiempo mínimo de permanencia en España. Se concederá a aquellas personas extranjeras que tengan un cónyuge, pareja registrada o hijos de nacionalidad española y deseen obtener un permiso de residencia. La autorización tiene una duración de cinco años.

4. Arraigo Socioformativo

Este nuevo tipo de arraigo sustituye al anterior “arraigo para la formación” y permitirá a los extranjeros estudiar y trabajar simultáneamente, con contratos de hasta 30 horas semanales. Se requerirá la matrícula en una formación reglada y un informe de integración emitido por la Comunidad Autónoma.

5. Segunda Oportunidad

Esta modalidad busca amparar a personas que ya han sido titulares de una autorización de residencia pero que no pudieron renovarla por causas ajenas a su voluntad. Será posible solicitar este arraigo si la renovación no se produjo por razones de orden público, seguridad o salud pública, siempre que exista una resolución judicial favorable.

Requisitos generales para la solicitud

Además de cumplir con los requisitos específicos de cada tipo de arraigo, los solicitantes deberán:

  • Estar en España en el momento de la solicitud y no ser solicitantes de protección internacional.
  • Haber residido en el país de manera continua durante al menos dos años, salvo en el caso del arraigo familiar.
  • No contar con antecedentes penales en España ni en su país de origen en los últimos cinco años.

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