En mi actividad como abogado laboralista he comprobado que, cada año, muchas empresas se enfrentan a la misma duda: ¿puede un trabajador ser despedido por insultar, agredir o comportarse de forma inapropiada durante una cena de empresa?
La respuesta es que sí, puede llegar a ser causa de despido disciplinario, pero no en cualquier supuesto. La clave está en la gravedad de los hechos, el contexto y la repercusión que tienen en la relación laboral.
Aunque estos eventos se celebran fuera del centro de trabajo y generalmente fuera del horario laboral, la legislación y la jurisprudencia entienden que siguen vinculados a la empresa. Por tanto, el deber de respeto, buena fe y convivencia que exige el Estatuto de los Trabajadores continúa siendo aplicable.
El artículo 54 del Estatuto contempla como falta muy grave las ofensas verbales o físicas hacia el empresario, compañeros o superiores. Esto incluye insultos graves, descalificaciones que afecten a la dignidad, amenazas y, por supuesto, agresiones. Cuando estos comportamientos se producen en el marco de un evento corporativo, la empresa puede ejercer su poder disciplinario si la conducta tiene una relación clara con el trabajo y afecta al ambiente laboral o a la confianza.
En relación con el consumo de alcohol, tampoco existe una regla automática. La embriaguez solo puede justificar un despido si genera una conducta que perturba gravemente la convivencia o causa un perjuicio real a la empresa. Estar bajo los efectos del alcohol sin más, durante una celebración social, no suele ser suficiente; sí lo es cuando provoca conductas agresivas, irrespetuosas o claramente incompatibles con los deberes laborales.
También es importante valorar el contexto: si los hechos son aislados o reiterados, si existen testigos, si la reacción del trabajador está justificada por un conflicto previo, si la empresa ha tolerado comportamientos similares en el pasado o si existe una política interna que regule el comportamiento en eventos corporativos. Cada caso debe analizarse individualmente, ya que la proporcionalidad es esencial para que un despido sea declarado procedente.
Lo que sí es constante es que los tribunales consideran que las celebraciones de empresa forman parte del entorno laboral ampliado. Por tanto, las conductas que deterioran la convivencia, la dignidad o la autoridad pueden tener consecuencias disciplinarias, incluso si se producen en un restaurante, un hotel o cualquier local externo.
Desde LEGAL 7 ABOGADOS asesoramos a empresas en la valoración de este tipo de incidentes y en la toma de decisiones disciplinarias adecuadas. Es fundamental actuar con cautela, documentar los hechos, recabar declaraciones imparciales y evaluar si la conducta encaja en la tipificación legal de falta grave o muy grave.
Si tu empresa ha vivido una situación similar, o necesitas establecer protocolos internos para prevenir conflictos en eventos corporativos, puedo ayudarte a diseñar una respuesta eficaz y jurídicamente segura.
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